http://www.google.com.pe/search?q=edificios&hl=es&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=YE1FUZveFe224AOp5IHQBw&ved=0CAYQ_AUoAQ&biw=1024&bih=672#biv=i%7C23%3Bd%7Cy1f-B0lv87eOiM%3A
Sr. Notario
Hace 5 años hipotequé a favor de un banco 12 departamentos –ya independizados- de un edificio, por un monto total de US$800,000.00 dólares. Ahora mi deuda asciende a US$155,000.00 ¿Puedo pedir al banco que reduzca mi hipoteca hasta US$200,000.00 teniendo en cuenta lo adeudado?
Andrés Montenegro S.
DNI No. 73117157
Estimado lector, teniendo en cuenta su pregunta, vamos a diferenciar dos figuras afines al tema hipotecario, pero con efectos jurídicos distintos: se trata de la “reducción” de la hipoteca por un lado, y de la “división” de la hipoteca por el otro. Asimismo, debe quedar claro que usted no ha constituido doce hipotecas a favor de su acreedor, sino una sola hipoteca –llamémosla global-, que recae sobre doce inmuebles.
Siendo así, en el caso planteado, la reducción de la hipoteca implicaría que la misma se mantenga sobre los doce departamentos, pero el monto de afectación disminuye; de esta forma tendríamos cada departamento hipotecado por US$200,000.00 dólares y ya no por US$800,000.00. El inconveniente de esta figura radica en que, a pesar que ya hemos cancelado gran parte de la deuda, “todos” nuestros bienes siguen gravados.
En cambio, la división de hipoteca importa –en términos muy simples- y para el caso propuesto, desafectar algunos de los departamentos, teniendo en cuenta para ello el monto ya pagado de la deuda. Así entonces, si ya se pagó aproximadamente el 20% de la deuda, tal vez podrían quedar afectados tres, cuatro o cinco departamentos. Los beneficios de esta figura saltan a la vista, pues en este supuesto ya contaríamos con algunos bienes desgravados y por tanto existen mayores posibilidades de venderlos para reducir o extinguir la deuda.
Finalmente, debe quedar claro que tanto la reducción como la división de la hipoteca son facultades, o si se quiere derechos del acreedor; por tanto, para la implementación de cualquiera de la dos figuras aquí explicadas se requiere de una negociación con dicho acreedor, quien a su turno deberá considerar el factor riesgo, entre otros. Recomendamos leer los artículos 1102, 1107, 1109 y 1115 del código civil.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima
sábado, 16 de marzo de 2013
domingo, 3 de marzo de 2013
sábado, 2 de marzo de 2013
AHORA SÍ. MÚSICA
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Más música. Nueva prueba
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lunes, 25 de febrero de 2013
Probando entrada
Sr Notario
He advertido que en los registros públicos figuran varias propiedades a nombre de mi esposo únicamente, sin embargo las compró cuando ya estábamos casados. ¿Qué puedo hacer?
Evelyn Dueñas
DNI No.45189186
Estimada lectora, en cuanto a la adquisición y enajenación de bienes durante la vigencia de la sociedad de gananciales podemos resumir lo siguiente: para la compra de bienes muebles (ej. Vehículos) basta que firme uno de los cónyuges, pero la propiedad figurará a nombre de ambos; sin embargo, para la venta de ese mismo bien sí deben firmar los dos cónyuges.
Cuando se trata de inmuebles (ej. Terrenos, casas), tanto para la compra como para la venta, se requiere la firma de ambos cónyuges.
Ahora bien, en el caso que usted plantea, seguramente su esposo adquirió los bienes cuando figuraba en el Reniec aún como soltero -pese a estar casado-, motivo por el cual se inscribieron tales bienes como propios.
La solución es muy simple: usted puede otorgar una escritura pública unilateralmente, es decir sin necesidad de que participe su esposo, en la cual podrá insertar su partida de matrimonio.
Con dicha escritura, luego de revisar el registrador público que usted se casó antes de la adquisición de los bienes, procederá a la rectificación correspondiente y usted también figurará como propietaria.
Recomendamos dar lectura al artículo 315 del código civil. ¿Puede oponerse su esposo a este trámite? La respuesta es negativa.
MARCO BECERRA SOSAYA
Notario de Lima
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