lunes, 25 de febrero de 2013

Probando entrada


Sr Notario
He advertido que en los registros públicos figuran varias propiedades a nombre de mi esposo únicamente, sin embargo las compró cuando ya estábamos casados. ¿Qué puedo hacer?
Evelyn Dueñas
DNI No.45189186

Estimada lectora, en cuanto a la adquisición y enajenación de bienes durante la vigencia de la sociedad de gananciales podemos resumir lo siguiente: para la compra de bienes muebles (ej. Vehículos) basta que firme uno de los cónyuges, pero la propiedad figurará a nombre de ambos; sin embargo, para la venta de ese mismo bien sí deben firmar los dos cónyuges.
Cuando se trata de inmuebles (ej. Terrenos, casas), tanto para la compra como para la venta, se requiere la firma de ambos cónyuges.
Ahora bien, en el caso que usted plantea, seguramente su esposo adquirió los bienes cuando figuraba en el Reniec aún como soltero -pese a estar casado-, motivo por el cual se inscribieron tales bienes como propios.
La solución es muy simple: usted puede otorgar una escritura pública unilateralmente, es decir sin necesidad de que participe su esposo, en la cual podrá insertar su partida de matrimonio.
Con dicha escritura, luego de revisar el registrador público que usted se casó antes de la adquisición de los bienes, procederá a la rectificación correspondiente y usted también figurará como propietaria.
Recomendamos dar lectura al artículo 315 del código civil. ¿Puede oponerse su esposo a este trámite? La respuesta es negativa.
MARCO BECERRA SOSAYA
Notario de Lima